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Ley de Promoción del Empleo N° 19973

Actualizado: 29 ago 2022

La Ley de Promoción del Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.


La solicitud para acceder a los beneficios otorgados por la ley, debe ser realizada antes de la contratación de los trabajadores, el beneficio no ampara a trabajadores ya contratados.


El importe del subsidio por cada trabajador contratado varía en función del grupo social del beneficiario. Asimismo, el importe total no podrá superar el equivalente al 100 % de las obligaciones corrientes calculadas sobre la nómina del mes de cargo y tendrá una duración de un máximo de 12 meses, salvo las excepciones que determine el MTSS.


Podrán acceder al subsidio las empresas que no hayan enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán en los 90 días previos ni durante la duración del subsidio y que no cuenten con deuda en el BPS, MTSS o la DGI. Cada empresa podrá contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.


Las empresas pueden acceder a subsidios si contratan:

-Personas con discapacidad -Jóvenes de entre 15 y 29 años -Personas mayores de 45 años


A través de La Ley de Promoción del Empleo, las empresas pueden recibir un beneficio económico de hasta $9.000 por mes ( varía en función del grupo social del beneficiario (info. 2022)), que se hace efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones ante el Banco de Previsión Social.

El monto del subsidio puede ser mayor si se contratan:

mujeres, personas en situación de vulnerabilidad social, personas que tienen personas a su cargo.


Medios de contacto:

Gestión on line: a través de la plataforma VÍA TRABAJO: http://viatrabajo.mtss.gub.uy

Contacto:

División Políticas de Empleo

DINAE-MTSS. Teléfono: 1928, interno: 1911

Horario de atención: 10 a 15 horas

Correo electrónico: asesoramientoempleo@mtss.gub.uy


Por más información:











Información MTSS - BPS

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